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Recientemente nos hemos encontrado una noticia de la que se hacía eco periódicos como “Expansión”, “Cinco Días” y “El País” y es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una sentencia pionera en la que viene a decirle a la Agencia Tributaria que las prestaciones percibidas por maternidad a través de la Seguridad Social quedan exentas del IRPF, no hay que pagar impuestos por los ingresos de maternidad.

¿ESTÁ LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD EXENTA?

Para contestar esta pregunta vamos a analizar la motivación, el porqué de la decisión de este Tribunal y la repercusión que puede llegar a tener.

Tomamos como base el art. 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde dispone qué rentas estarían exentas y por tanto, no hay que incluirlas en la declaración y, por tanto, no supone pagar impuestos por ellas. Bajamos hasta el último de los apartados y vemos que dice:

Estarán exentas…

z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

Aquí es donde entra la controversia,

  • Según el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid y la Agencia Tributaria, la prestación percibida por maternidad no se incluye dentro de esas rentas exentas y por lo tanto, tenemos que incluirla en la declaración correspondiente como rendimientos del trabajo.
  • Según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la prestación percibida por maternidad debe estar incluida en ese artículo 7, quitándole la razón al Tribunal anterior, pues defiende que ese artículo amplía el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de cualquier administración pública.

VAN A DEVOLVER AUTOMÁTICAMENTE LOS IMPUESTOS

Rotundamente NO. Esto es una sentencia aislada, no hace jurisprudencia ni modifica ninguna norma, es sólo una interpretación. Ahora cada contribuyente, debe decidir si quiere y puede entrar en ese juego, ya que no es fácil ni barato. Es más, ante la difusión de esta noticia, la Agencia Tributaria, ya se ha adelantado publicando una nota en su portal para aclarar que la interpretación por parte de ellos va a seguir siendo la misma, es decir, rentas NO exentas que tributan como rendimientos del trabajo. Puedes acceder haciendo clic aquí.

La persona que decidió demandar a la administración y pidió que le devolvieran lo que había pagado como impuestos por declarar esa prestación, no quiso conformarse cuando el primer Tribunal le dijo que no y es por lo que recurrió al Tribunal Superior que, contra todo pronóstico le dio la razón, obligando con ello a la Agencia Tributaria a devolver ese importe más los intereses correspondientes.

¿CÓMO PUEDO RECLAMAR MI DEVOLUCIÓN?

Primero debemos tener claro el tema de la prescripción, a día de hoy la última renta no prescrita es la correspondiente al año 2012, que se presenta en Mayo del 2013 más 4 años, prescribirá el 30/06/2017. Por tanto, si percibiste una prestación por el nacimiento de un hijo entre el 2012 y 2015 (última renta presentada), serás una de las personas afectadas.

Segundo, es importante saber de cuanto importe estamos hablando antes de tirarnos al barro.

Supongamos que…

  1. Has percibido 1.000 euros x 4 meses = 4.000 euros.
  2. Tu tipo medio de renta es un 11%
  3. Tuviste que pagar 440 euros de impuestos por esa prestación

Ya sabemos que en el caso de que nos den la razón, me van a devolver 440 euros más los intereses. Supongamos que tardan tres años en todo el procedimiento, si el tipo de interés de demora medio es del 4% (aprox), cuando cobres pueden haber pasado 5 años desde que presentase la declaración: esto son unos 88 euros.

Tercero, los pasos a seguir son:

  • Administración de la Agencia Tributaria: hay que presentar un escrito solicitando la rectificación de la declaración al considerar que se incluyeron rentas que no correspondían. Nos lo desestimarán con casi total seguridad.
  • Administración de la Agencia Tributaria: presento RECURSO DE REPOSICIÓN en la misma administración. Igualmente nos lo desestimarán.
  • Tribunal Económico Administrativo: presentamos Reclamación económico administrativa. En el caso que estamos estudiando, aquí tampoco le dieron la razón.
  • Tribunal Superior de Justicia, donde finalmente le han dado la razón a ese contribuyente.

ES RENTABLE RECLAMAR

Pues mucho me temo que la respuesta aquí también es NO. Siguiendo el ejemplo anterior, esa persona para percibir algo más de 500 euros varios años después habrá tenido que soportar unos costes de abogado y procurador para interponer las reclamaciones.

CONCLUSIÓN

La importancia de este tipo de sentencias es que otros tribunales empiecen a utilizarlas para basarse en ellas a la hora de dictar sentencias de manera que vaya haciendo jurisprudencia y haga presión hasta el punto que la propia administración de la Agencia Tributaria lo incorpore. Hasta entonces, no te la juegues e incluye este tipo de ingresos en tu declaración si quieres evitar sorpresas y dolores de cabeza.

 

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